El estado de emergencia anunciado en Perú por 30 días, y a nivel nacional, ha entrado en vigencia este miércoles con la publicación del decreto supremo firmado por la presidenta, Dina Boluarte, y cuatro integrantes del Consejo de Ministros con el fin de recuperar el orden público después de las masivas protestas contra el Ejecutivo y el Congreso.
El decreto que declara el estado de emergencia a nivel nacional ha sido publicado en una edición extraordinaria de la gaceta de normas legales del diario oficial El Peruano tras recibir la aprobación del Consejo de Ministros.
En su primer artículo, precisa que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
DERECHOS CONSTITUCIONALES SUSPENDIDOS
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, detalla en su segundo artículo.
Igualmente, la norma ha dispuesto la suspensión de los estados de emergencia que estaban vigentes en diferentes departamentos del país.
NORMATIVA REGULA USO DE FUERZAS DE SEGURIDAD
Con respecto a la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, el decreto precisa, en su artículo cuarto, que se efectúa conforme a la normativa vigente que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía y de los decretos que establecen las reglas de empleo y uso de la fuerza de los militares.
En sus considerandos, el decreto supremo señala que el presidente de la República puede decretar el estado de emergencia en caso de «perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación».
En este caso, el Ejecutivo ha adoptado esta medida después de unos cuatro días de violentas manifestaciones y vandalismo en varias regiones del país, con el saldo de ocho muertos, más de 200 policías heridos y un número indeterminado de detenidos y civiles lesionados.